• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, aludiendo a la ausencia de motivos legales para detener el vehículo y para someterle a las pruebas;a la posibilidad de un error en el etilómetro que provocara el resultado erróneo y a la falta de entendimiento de las instrucciones de la prueba, no indicando de manera terminante su negativa. La Audiencia desestima el recurso. No se aprecia error alguno en la valoración probatoria efectuada y aunque se echa en falta la expresa mención de la eficacia o ineficacia acreditativa de la versión proporcionada por el acusado, es decir una mínima valoración del descargo ofrecido, la sentencia cumple con los requisitos mínimos de motivación pues permite conocer los elementos de prueba que apoyan la condena. Ésta se construyó sobre la base del testimonio de los funcionarios de la Policía que llevaron a cabo la actuación y con dicho testimonio se descartan las objeciones del recurrente. En primer lugar el acusado conducía con unas luces inadecuadas;en segundo lugar no es necesario aportar la certificación de buen funcionamiento del etilómetro utilizado desde el momento en que el testimonio de los policías que nada tenían en contra del recurrente ya indica que fue la manera en la que ejecutaba la prueba, interrumpiendo el soplido durante al menos 8 veces lo que motivó un resultado no de error sino de interrupción de las prueba; no existiendo indicios de que tuviera dificultades para entender las instrucciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10521/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El recurrente plantea una posible vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones y de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia desestima los motivos. La sentencia desestima la primera alegación por falta de objeto. Las intervenciones telefónicas fueron declaradas nulas. En todo caso, la sentencia constata que el acusado no resulta afectado por la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa. El recurrente fue localizado por la Guardia Civil cuando acababa de dejar el coche en las inmediaciones de la vivienda y donde fueron intervenidos los más de 10 kg de resina de hachís que portaba; actividad de indagación que es independiente de la intervención telefónica que el tribunal ha declarado nula, pues su intervención deriva de la investigación que se llevaba a cabo sobre la vivienda de los imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
  • Nº Recurso: 10379/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia dictada condenatoria por dos delitos contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de detección etílica), se interpone recurso alegando inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y solicitando la reducción de las penas impuestas. El recurso se estima parcialmente y se aprecia la atenuante, al constatarse que, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción al Juzgado de lo Penal hasta la primera actuación de este último Juzgado (auto de admisión de pruebas y diligencia de señalamiento del juicio), el procedimiento estuvo paralizado sin causa alguna por espacio de un año y tres meses, que es a todas luces excesivo y no imputable al acusado. Ahora bien, en el trance de individualizar las penas, no se considera oportuno imponer las mínimas legalmente previstas, habida cuenta de los numerosos antecedentes penales del acusado (otros cinco delitos contra la seguridad vial y un delito de hurto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6926/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empujar el vehículo no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. Procede la absolución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7076/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el fiscal planteando que debe aplicarse además del art. 382, la pena en concurso ideal del art. 77 aplicando primero la infracción más grave en su mitad superior y luego, de nuevo, la mitad superior. La clave está en que el iter o recorrido que debe seguirse es, en este caso, elegir como infracción más gravemente penada la del art. 152.1 en cuanto se trata de la infracción más gravemente penada, ya que es esta en lugar de la del art. 379, tal y como sostiene el Fiscal. El marco penal de referencia para aplicar es, entonces, el art. 152.1, y es sobre este sobre el que operar entonces el concurso ideal del art. 77 en la mitad superior para, luego, acudir, sobre ello, al juego del art. 382 CP para volver a aplicar a ello la mitad superior. Al final, el resultado es el mismo que propone el Fiscal, pero por el recorrido de aplicar el concurso ideal en el art. 152.1 y de ahí acudir a la mitad superior, para, de ahí, conociendo la "infracción más gravemente penada" acudir a la vía del art. 382 y volver a acudir de nuevo a la mitad superior. De no ser así se crearía un espacio de impunidad en casos de pluralidad de resultados en el ámbito de la circulación, de tal manera que no quedarían penados resultados por lesiones imprudentes a los que se les debe aplicar el concurso ideal, para,luego, acudir a la infracción más gravemente penada y otorgar un reproche punitivo más correcto y adecuado en casos de unidad de acción con pluralidad de resultados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 505/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de lesiones por imprudencia grave en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. En el caso examinado es el propio recurrente el que refiere que la pérdida de control del vehículo que provocó los bandazos y finalmente la salida del camino con vuelco fue el sueño. La conducción de un vehículo bajo los efectos de un estado de somnolencia fue considerada por la jurisprudencia constitutiva de una imprudencia temeraria precisamente por la conducción de un vehículo, generador de riesgos múltiples, sin estar en plenas facultades para su conducción previniendo los riesgos que dicha circulación pueda causar. En esa misma línea se manifestó la STS de 8 de mayo de 2001 en un supuesto en el que el conductor por el cansancio acumulado al no haber dormido la noche anterior perdió el control del turismo e invadió el eje contrario por donde circulaba otro vehículo, considerando que "el sueño fue involuntario pero sobrevino tras anunciarlo la somnolencia" por lo que "no se puede entender ni remotamente que, en esas circunstancias, concurre otro módulo más leve de responsabilidad. El hecho de que la víctima no llevase el cinturón de seguridad, carece de trascendencia suficiente para rebajar en el aspecto penal la entidad de la imprudencia hasta la categoría de leve, pues ello no incide en el hecho originador de la situación de peligro del que deriva el evento dañoso ni justifica la negligente conducción por parte del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que no puede estimarse acreditado que hubiera conducido el vehículo, pues fue su hermano quien lo hizo, siendo insuficientes las pruebas practicadas, al valorarse las declaraciones de testigos que no le vieron conducir y por ello no puede tenerse por acreditado lo que son meras presunciones. La Audiencia, tras poner de manifiesto los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba, desestima el recurso. La convicción de la Juez "a quo", plasmada en los hechos probados de la sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, aptas, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y formar la convicción judicial. Se rechaza la versión del acusado por los términos en que depusieron los testigos directos, tanto la empleada de la gasolinera como los agentes de la Policía quienes se ratificaron en el atestado, afirmando que al llegar vieron a un conductor hablaron con la empleada y les manifestó que había entrado en la zona estación, había aparcado en el medio y como varios vehículos pitaban ella se acercó y no reaccionaba, que le hicieron la prueba arrojando resultado positivo, careciendo de lógica que en su estado ebrio se bajara del coche y pasara a ocupar el asiento del conductor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 875/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso al entenderse que la valoración probatoria realizada es acertada conforme a la prueba practicada en el plenario, sin que pueda sustituirse por la parcial versión del recurrente, toda vez que los agentes policiales mantuvieron, al igual que el dueño de la motocicleta, que el acusado -que había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción- en todo momento admitió haber conducido el automóvil, objetando únicamente que no había causado todos los daños que presentaba la motocicleta. Dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383 CP, que es el principio de autoridad, nada impide que sea de aplicación la atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción. El recurso se estima parcialmente al apreciarse la atenuante de embriaguez en dicho delito, lo que conlleva la imposición de la pena en su mitad inferior. La imposición de la multa en cuantía de seis euros, como la que establece la sentencia apelada, por hallarse próxima a la mínima legalmente establecida, se considera que no requiere de una especial justificación cuando no conste que el acusado se halla en una situación de indigencia, que es para la que queda reservado el mínimo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de ampliación de entrega para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. No corresponde al órgano de extradición valorar la culpabilidad o inocencia del reclamado, por lo que no es necesario que la autoridad judicial de emisión exponga los indicios de criminalidad existentes. Deberán ser los tribunales ingleses los que decidan acerca de la legalidad de los medios de investigación utilizados en el procedimiento penal seguido contra el reclamado, así como el análisis sobre la licitud o no de los datos obtenidos con esos métodos de investigación. El Estado de ejecución en la extradición no puede pronunciarse sobre la mayor o menor idoneidad de la respuesta penal que a cada delito establezca el Estado de emisión o reclamante, salvo cuando se trate de penas que supongan un trato inhumano o degradante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 679/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La elección del motivo de impugnación basado en la infracción de ley comporta la asunción del relato de hechos probados que se contiene en la resolución atacada. Análisis de los elementos que caracterizan el subtipo atenuado. Con la expresión "escasa entidad del hecho" no se alude a la cantidad de droga, sino a la entidad del hecho; no estamos ante la contrapartida del subtipo agravado de notoria importancia. En la fórmula "circunstancias personales del autor" no se incluye la exigencia de circunstancias que militen en pro de la atenuación; sólo obliga a ponderar esas circunstancias personales. De la Jurisprudencia del Tribunal Supremo no se concluye la exigencia acumulativa de que concurran ambos parámetros: entidad del hecho y circunstancias personales. En el caso analizado, se presenta como obstáculo insorteable que impide considerar los hechos como de escasa entidad el que estemos no ante una única acción episódica y puntual, sino ante lo que se presenta como una dedicación continuada: son varios los actos de venta detectados en el único día de vigilancias, sin que quepa la degradación en casos de actividad más persistente o continuada.

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